miércoles, 21 de febrero de 2024
Vender en Mallorca

Pasos a seguir cuando tenemos un comprador

Al llegar a este punto crucial en el proceso de venta, podemos concluir con certeza que hemos alcanzado un avance significativo. La transacción se encuentra en una dirección favorable, señalando el logro de hitos clave que indican un progreso sustancial. Este momento no solo representa el éxito en la etapa de presentación y oferta, sino que también marca el inicio de una fase estratégica fundamental: la negociación.

Acuerdo de Reserva y Depósito

Se puede firmar este contrato privado en los casos que el comprador quiera mantener la propiedad fuera del mercado por unas pocas semanas o días, mientras se decide y/o realiza la investigación sobre la propiedad. Para formalizar la reserva, además de la firma de éste, se suele entregar una pequeña señal como gesto de buena fe.


Contrato de Arras

Una vez que el comprador decide adquirir la propiedad en firme, y previo a la transmisión de los derechos, se suele firmar un Contrato Privado de Arras, habitualmente usado mientras el adquirente consigue la financiación económica. Este tipo de contrato incluye toda la información relevante de la propiedad, junto con los acuerdos y condiciones pactados entre las partes.


Podemos distinguir tres tipos de contrato de arras:


Arras Penitenciales

Es el más usado y las cláusulas que lo diferencian son las siguientes:


• Supone el pago de un porcentaje del precio de la compra en concepto de depósito.

• Se obtiene un plazo entre 1 a 3 meses, a cambio del depósito.

 Suele estar sujeto a la cláusula de obtención de la financiación. Aunque este punto no sea preceptivo en el contrato de arras, lo usual es incluirlo para mayor seguridad en el supuesto que los bancos no aprueben  la financiación. En ese caso, el vendedor nos tendrá que devolver el porcentaje de la reserva, ya que este hecho no es imputable al comprador.

• Si el comprador se retracta de la compra, por causas a él imputables, perdería el depósito.

• Si el vendedor se retracta de la venta, tendrá que pagar al comprador el doble de la cantidad del depósito entregado.


Arras Confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa de inmuebles, no dando lugar a la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa de inmuebles se realizará en todo caso.


Arras Penales

Funciona de la misma forma que las arras penitenciales, pero en este caso, independientemente del cobro del depósito, las partes pueden exigir, si quieren, la formalización del contrato de compraventa de inmuebles.




Firma de las Escrituras Públicas ante Notario

Con este paso se llega a la culminación de la transmisión de la vivienda al comprador. El día de la firma de las escrituras públicas, el notario solicitará lo siguiente:


- DNI o NIE de todas las partes involucradas (comprador y vendedor)

- Escritura de propiedad actualizada.

- Nota simple del Registro de la Propiedad.

- Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios.

- IBI. ultimo recibo del pago.

- Certificado energético (en vigor).

- Cédula de habitabilidad (en vigor)

- Estado civil, régimen matrimonial y domicilio

- Documento de aceptación de la herencia (si es el caso)

- Poder notarial (si alguien acude un representante del vendedor)

- Título de la propiedad

- Documento que acredite el pago de los suministros

- Certificado de deuda hipotecaria pendiente y si la hay, solicitar su cancelación.